Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Evaluación de Riesgos Psicosociales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) 31/95 y el Reglamento de los Servicios de Prevención establecen la obligación de realizar una Evaluación de Riesgos en todas las empresas, destacando la importancia de incluir la Evaluación de Riesgos Psicosociales como parte fundamental de la gestión de la prevención.

Los factores de riesgo psicosocial incluyen el estrés laboral, la violencia en el trabajo y la fatiga derivada de la organización del tiempo de trabajo, y pueden tener consecuencias tanto para la organización empresarial (como absentismo y baja productividad) como para la salud del trabajador.

La evaluación de riesgos psicosociales tiene como Objetivos identificar los factores de riesgo y sus consecuencias en la salud de los trabajadores, cumpliendo con la obligación legal establecida en la Ley de PRL.

Es responsabilidad de la empresa llevar a cabo esta evaluación de manera integral, involucrando a la dirección y cubriendo todos los puestos de trabajo, incluso aquellos ocupados por personal de Empresas de Trabajo Temporal.

Aunque esta evaluación solía realizarse a solicitud de la Inspección de Trabajo en caso de denuncia, ahora se ha convertido en una prioridad en la Estrategia Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que la Inspección la requerirá de manera rutinaria a todas las empresas.

Se recomienda a las empresas que aún no hayan realizado esta evaluación que se pongan en contacto con su empresa de prevención de riesgos laborales de manera inmediata para cumplir con esta obligación legal.