COMUNICACIÓN DE INTERÉS: ACERCA DE LOS CONTRATOS DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS

La Reforma Laboral del 2022 introdujo el Contrato para la Formación en Alternancia como una opción interesante para formar a trabajadores según las necesidades de la empresa, con bajo costo y asegurando la idoneidad del perfil al finalizar la formación. Este contrato permite combinar la actividad laboral remunerada con procesos formativos en formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo.

Los requisitos para los trabajadores incluyen:

  • carecer de la cualificación profesional requerida para el contrato formativo,
  • no haber tenido contratos formativos previos del mismo nivel y sector, y
  • tener entre 16 y 30 años, excepto en casos específicos como estudios universitarios, formación profesional de nivel 3 o contratación de personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

La duración mínima del contrato es de 3 meses y máxima de 2 años, y el salario se establece según convenio colectivo o no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.

Las empresas pueden beneficiarse de reducciones en las cuotas empresariales y bonificaciones adicionales para financiar los costos de tutoría, y si el contrato se transforma en indefinido, pueden recibir incentivos adicionales. Para que se apliquen estas bonificaciones, el trabajador debe estar inscrito como demandante de empleo y, si es menor de 30 años, inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

  • Para el trabajador, este contrato ofrece reducción del 100% de la cuota, protección social y cualificación profesional. La distribución de la jornada laboral varía según el año, permitiendo también el contrato a tiempo parcial.

Es importante tener en cuenta que la formación teórica debe realizarse de manera regular, la empresa debe informar a la entidad de formación sobre los periodos de vacaciones del trabajador, y no se pueden realizar horas extras ni trabajos nocturnos.

Además, desde el año 2024, es obligatorio dar de alta a todos los alumnos que realicen prácticas en la empresa, ya sean remuneradas o no. La empresa debe gestionar este proceso con la Tesorería General de la Seguridad Social, informar mensualmente sobre la asistencia del alumno al centro de trabajo y cotizar trimestralmente por cada alumno, con un costo establecido para el año 2024.